{"id":500,"date":"2021-05-26T18:02:28","date_gmt":"2021-05-26T18:02:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cuaprose.uy\/?p=500"},"modified":"2021-05-28T14:17:26","modified_gmt":"2021-05-28T14:17:26","slug":"lo-que-hay-que-saber-sobre-las-libretas-de-conducir-vencidas-en-la-actualidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cuaprose.com.uy\/web\/destacados\/lo-que-hay-que-saber-sobre-las-libretas-de-conducir-vencidas-en-la-actualidad\/","title":{"rendered":"Lo que hay que saber sobre las libretas de conducir vencidas en la actualidad"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" src=\"http:\/\/www.cuaprose.uy\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/masini-300x231.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"231\" class=\"alignnone size-medium wp-image-501\" srcset=\"https:\/\/www.cuaprose.com.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/masini-300x231.jpg 300w, https:\/\/www.cuaprose.com.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/masini-768x591.jpg 768w, https:\/\/www.cuaprose.com.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/masini-1024x788.jpg 1024w, https:\/\/www.cuaprose.com.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/masini-1080x831.jpg 1080w, https:\/\/www.cuaprose.com.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/masini.jpg 1175w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p>Un nuevo desaf\u00edo se nos present\u00f3 a lo largo de esta pandemia. La problem\u00e1tica de los clientes que llegaban al vencimiento de su licencia de conducir, frente a la imposibilidad de realizar gestiones presenciales ante las intendencias correspondientes y la posici\u00f3n que fueron adaptando las compa\u00f1\u00edas aseguradoras a los cambios que se fueron dando a lo largo de este tiempo de cuarentenas, teletrabajo, disminuci\u00f3n de movilidad, etc.<br \/>\nEl Congreso de Intendentes, a lo largo de este per\u00edodo, fue presentando distintas resoluciones, que extend\u00edan la vigencia de las licencias de conducir por per\u00edodos bien marcados. Luego de la \u00faltima resoluci\u00f3n del gobierno, donde se redujo la presencialidad de todos los organismos p\u00fablicos, se vieron afectados los calendarios existentes para las renovaciones de licencias, lo que llev\u00f3 al Congreso de Intendentes a tomar la resoluci\u00f3n 31\/2021, donde queda autom\u00e1ticamente extendida la vigencia de todas aquellas licencias de conducir vencidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. https:\/\/montevideo.gub.uy\/ sites\/default\/files\/biblioteca\/ circular312021delcongresodeintende ntes.pdf .Para ello, se debe procurar antes del vencimiento un certificado de aptitud m\u00e9dico (en los organismos habilitados espec\u00edficamente) o el carnet de salud laboral. https:\/\/montevideo.gub.uy\/sites\/default\/files\/biblioteca\/institucioneshabilitadas_0.pdf <\/p>\n<p>Consultadas las compa\u00f1\u00edas aseguradoras, aqu\u00ed les mostramos la postura que adopt\u00f3 cada una de ellas:<br \/>\n<strong>BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO<\/strong>: \u201c\u2026..por lo tanto el BSE frente a un siniestro donde el asegurado tenga la libreta vencida solicitar\u00e1 la presentaci\u00f3n del examen m\u00e9dico (ex\u00e1menes realizados en cl\u00ednicas y mutualistas habilitadas por la Intendencia, seg\u00fan el listado del portal\u2026..)\u201d.<br \/>\n<strong>BERKLEY:<\/strong> \u201cnos adecuamos al comunicado de la Intendencia\/ Congreso de Intendentes \u2026.. en situaci\u00f3n de licencia vencida se va a solicitar certificado de aptitud f\u00edsica\u201d.<br \/>\n<strong>HDI:<\/strong> \u201c\u2026En ese sentido, HDI ha mantenido alineada la cobertura a lo que va surgiendo de los propios congresos\u2026. hemos dado cobertura normalmente a conductores que han presentado la libreta de conducir vencida pero poseen el certificado al d\u00eda. La validez del certificado debe ser al d\u00eda del siniestro; no posterior\u2026..Solo para libretas vencidas con posterioridad al 31\/12\/20.\u201d<br \/>\n<strong>MAPFRE<\/strong>: \u201cNo est\u00e1 excluyendo siniestros por libreta vencida, si el vencimiento ocurri\u00f3 despu\u00e9s del 13\/03\/2020 tal como se indica en el comunicado del Congreso de Intendentes\u2026. Vale la pena agregar, que NO estamos solicitando el certificado m\u00e9dico establecido por algunas intendencias\u2026.. pero para alguna situaci\u00f3n excepcional, podr\u00eda aplicarse alg\u00fan criterio distinto, si el caso lo amerita.<br \/>\n<strong>PORTO SEGURO<\/strong>: \u201cLos est\u00e1n interpretando de manera flexible y se est\u00e1n pagando\u201d.<br \/>\n<strong>SAN CRIST\u00d3BAL:<\/strong> \u201c\u2026..es exigencia presentar el examen de aptitud m\u00e9dica para conducir para tener cobertura. Esto no quiere decir que deba tenerlo al momento del siniestro, si posterior a la ocurrencia el asegurado lo saca y no tiene observaciones la compa\u00f1\u00eda continua con el siniestro sin inconvenientes.\u201d<br \/>\n<strong>SANCOR SEGUROS:<\/strong> \u201c \u2026 se solicit\u00f3 que, junto a la libreta vencida, el asegurado presentara un certificado m\u00e9dico de aptitud para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos expedido por las instituciones habilitadas y en el cual se indique la vigencia por la que deber\u00e1 expedirse el permiso en oportunidad de su renovaci\u00f3n\u2026..nuestra intenci\u00f3n es que un obst\u00e1culo burocr\u00e1tico producto de la pandemia no sea trasladado al servicio que le queremos entregar a nuestros clientes en momentos tan cr\u00edticos como luego de un siniestro\u201d<br \/>\n<strong>SBI:<\/strong> \u201c\u2026. las libretas que vencieron con posterioridad al 31\/1\/2020 se consideran vigentes hasta Diciembre 2021 siempre que tengan un certificado m\u00e9dico expedido por instituci\u00f3n habilitada\u2026\u201d<br \/>\n<strong>SURA:<\/strong> \u201c\u2026la Compa\u00f1\u00eda utiliza un criterio alineado a la resoluci\u00f3n emitida por el Congreso de Intendentes. Esto es, considerar prorrogado el vencimiento hasta septiembre 2021 debiendo el asegurado presentar solici-<br \/>\ntud de hora para renovaci\u00f3n y constancia de examen m\u00e9dico realizado.\u201d<br \/>\n<strong>SURCO:<\/strong> \u201c\u2026. Se adjunta \u00faltima circular de Congreso de Intendentes (21\/02\/2021) \u2026. mientras se cumpla lo requerido en dicho documento, el siniestro estar\u00e1 cubierto\u201d.<\/p>\n<p>He aqu\u00ed un peque\u00f1o resumen de la respuesta que fue enviando cada una de las compa\u00f1\u00edas a la interrogante planteada por nuestra C\u00e1mara de Corredores Profesionales, cuya finalidad es el buen asesoramiento a nuestros clientes. Recordar, si el vencimiento de nuestra licencia de conducir es posterior al 01 de enero de 2021, estamos amparados frente a cualquier siniestro si poseemos un certificado de aptitud m\u00e9dica, expedido por alguno de los laboratorios o centros m\u00e9dicos que se encuentran en la plantilla comprendidas en el siguiente link: https:\/\/montevideo.gub.uy\/sites\/default\/ files\/biblioteca\/institucioneshabilitadas_0.pdf <\/p>\n<p>Nota: Una vez realizadas todas estas consultas, tomamos conocimiento que el pasado 27 de abril, el Congreso de Intendentes elabor\u00f3 la resoluci\u00f3n 41\/2021, la que al momento no est\u00e1 en la WEB ni en los portales correspondientes, pero que reafirma en todos los t\u00e9rminos la extensi\u00f3n de la vigencia de las licencias vencidas hasta el 31\/12\/2021, flexibilizando las exigencias a las distintas Intendencias. <\/p>\n<p><strong>Contratar un Seguro con un Corredor Profesional, es m\u00e1s seguro.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ante la inquietud de los clientes, el directivo de Cuaprose, el Sr. Gonzalo Masini nos acerca el posicionamiento de las compa\u00f1\u00edas frente a este tema.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":501,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[4,13],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cuaprose.com.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/500"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cuaprose.com.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cuaprose.com.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cuaprose.com.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cuaprose.com.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=500"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.cuaprose.com.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/500\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cuaprose.com.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/501"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cuaprose.com.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=500"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cuaprose.com.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=500"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cuaprose.com.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=500"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}